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SMART CONTRACTS EN EL SECTOR ASEGURADOR: ¿HAY ESPACIO PARA LOS ABOGADOS?

Los avances en la tecnología blockchain, combinados con el aumento de la demanda de productos de seguros en todo el mundo, han sentado las bases para el auge de los contratos de estos plasmados en contratos inteligentes o smart contracts.

Su operativa, en líneas muy generales, es parecida a la de una máquina expendedora: se elige un producto, se introduce el importe y el usuario obtiene automáticamente el artículo. Ahora, ese producto, que puede ser un café o una gaseosa, cambiémoslo por pólizas y nos encontraremos con contratos de seguros que se ejecutan automáticamente cuando se producen determinados eventos, basados en algoritmos de software capaces de eliminar las barreras administrativas, predeterminar todos los escenarios de pago del seguro y ejecutar automáticamente los términos del contrato; sin dejar espacio para la manipulación por ninguna de las partes.

Se trata de una fórmula cuya implementación, si bien todavía es acotada en su ámbito de influencia, da muestras claras de haber venido para quedarse. Su utilización será imprescindible para todos los operadores del sector, pensando en las ventajas que presenta: reducción de las posibilidades de fraude, operativa y procesos transparentes, inalterabilidad de los datos, reducción de los intermediarios, costos y duplicidades, además de minimizar los errores humanos y facilitar las labores de suscripción y de evaluación de riesgos, entre otras cuestiones.

La amplia lista de beneficios aparejados a los smart contracts, instala también la duda respecto a la necesidad de los abogados en este nuevo escenario y, en caso afirmativo, en cuanto al rol que tienen en este nuevo contexto.

Incertidumbres y problemas

Para Joaquín Fernández, abogado especialista en seguros de la firma británica Herbert Smith Freehills, los smart contracts van a convivir con el mercado tradicional, especialmente en el ámbito de los grandes riesgos.

Al respecto, el profesional señala que la complejidad de las relaciones jurídicas suponen todavía un límite difícil de ser superadas por la tecnología actual y, por tanto, los abogados tienen un papel esencial. “Actualmente, la gran mayoría de los modelos de smart contracts que encontramos operan sobre cuestiones sencillas, muchas de ellas sometidas a responsabilidad objetiva, baremos, elementos totalmente tasados y en los que no caben interpretaciones complejas”, señala.

Los problemas, indica Fernández, surgen cuando aparece cualquier cuestión que se aparte de esa simplicidad relacional o jurídica, una de las primeras situaciones es cómo se formaliza un contrato de seguro. A diferencia de otros contratos, en el de seguro se deben integrar las condiciones generales, particulares y especiales, lo que lleva a pensar si estos elementos se podrán adaptar a dicha tecnología.

En relación a lo anterior, señala que el contrato de seguro tiene una serie de controles muy específicos, lo que plantea incertidumbres en cuanto a cómo afectará el hecho de que los usuarios puedan añadir contenido a los sistemas de protección de contenido y transparencia. “Recordemos que hoy en día ni siquiera es totalmente claro si la firma electrónica es conjugable con la doctrina sobre cláusulas limitativas y sus formalidades. Imaginemos el reto que puede suponer automatizar un riesgo sujeto a condiciones y clausulados complejos”, acota el abogado de Herbert Smith Freehills.

Fórmula híbrida

Otra de las cuestiones que no hay que olvidar, señala Joaquín Fernández, es que los contratos de seguros son posiblemente los de mayor litigiosidad. Por ende, es necesario plantearse la forma en que se van a tratar o resolver las cuestiones de jurisdicción, competencia o, por ejemplo, la inclusión de terceros en caso de conflicto o un problema de cosa juzgada. Incluso algo más sencillo, agrega, ¿qué podría ocurrir ante un incumplimiento?

Para el experto en seguros, todo indica que la adaptación jurídica a la revolución digital no tiene un solo camino. La complejidad del funcionamiento de las relaciones y naturaleza de las operaciones en el sector harán necesario que convivan el smart contract y los contratos habituales, los diseñadores de logaritmos y los abogados, los sistemas digitales de control y los jueces. “Por tanto, nuestra función en los próximos años pasará por acompañar esta revolución, dar respuesta a las preguntas planteadas y aportar valor en estas nuevas relaciones. Será la única forma de que el ordenamiento jurídico pueda progresar y consolidar esta nueva realidad tecnológica tan compleja”, concluye Joaquín Fernández.

 

Fuente: Expansión, 22 de julio de 2022.

 

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