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El Modelo de Prevención de Delito de la Ley 20.393 se centra en resguardar el comportamiento empresarial evitando el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero y receptación u otra actividad delictual. Para ello se requiere contar con un sistema que norme el Código de Ética, Reglamento Interno, Procedimientos y demás normas internas y externas para su prevención.
La ley 20.393 se publicó el 02 de diciembre de 2009 y establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho tanto a funcionario público nacional o extranjero y por el delito de receptación.
En este contexto, la Ley considera que la persona jurídica será penalmente responsable en la medida que no haya cumplido con sus deberes de dirección y supervisión. Se entiende que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la sociedad ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos.
Esta Ley aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado y empresas del estado, incluyendo corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.
Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas. De igual forma constituye cohecho el ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, de conformidad al artículo 251 bis del Código Penal.
Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas, o bien mediando negligencia inexcusable, que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas y otros, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.913.
Consiste en la acción ejecutada por cualquier medio, directa o indirectamente, de solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º de la Ley 18.314.
De acuerdo al Art. 456 bis A del Código Penal chileno, se entiende por receptación: “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.
La Ley N°20.393 establece las siguientes penas que podrían aplicarse a las personas jurídicas:
La empresa puede eximirse cumpliendo con los deberes de dirección y supervisión, tal como:
El Modelo de Prevención de Delitos consiste en abordar una serie de actividades que permitan gestionar y mitigar los riesgos asociados, cuyos componentes son los siguientes:
Denunciar la situación a través de cualquiera de los canales de denuncia establecidos: