Conosur

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

¿A quién le dan licencia médica?

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en el oficio ordinario N 1161 del 18 de marzo de 2020, los trabajadores con Covid-19 que tuvieron contacto estrecho en su trabajo con personas con diagnóstico comprobado de la enfermedad, estarán cubiertos por la Ley 16.744 de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. Es decir, si el contagio ocurrió por causas laborales demostrables, correrá por cuenta de la Mutual de Seguridad que corresponda el pago de la licencia médica.

Si el contagio es de origen no laboral, será Fonasa o la Isapre la que cubrirá las prestaciones medicas y licencias generadas.

Documento disponible: https://cdn.digital.gob.cl/filer_public/8d/22/8d223f1e-dcec-4536-b5eb-f51ea29dd7e0/ord_1161.pdf

¿Quién paga la licencia?

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en el ordinario Nº 1124 del 16 de marzo, los contagios de Covid-19 ya no pueden ser considerados enfermedad laboral, por cuanto la Fase 4 determina que no hay claridad sobre la trazabilidad del contagio. No obstante, en situaciones donde sí se pueda trazar su origen, podrá ser calificado como enfermedad laboral.

En caso de que el contagio sea de origen desconocido, será Fonasa o las Isapres las que pagarán la licencia. Si el contagio ocurrió por causas laborales demostrables, correrá por cuenta de la Mutual de Seguridad.

Documento disponible: https://cdn.digital.gob.cl/filer_public/61/ec/61ecab46-a89e-4d91-94cc-a3b14f68339d/ord_1124_suseso_16032020.pdf

 

Para mayor información comuníquese con Felipe Arévalo, Gerente de Consultoría y Gestión de Riesgo a felipe.arevalo@conosurseguros.cl

Compartir

Más publicaciones de Conosur:

Suscríbete a nuestro Newsletter