La Comisión para el Mercado Financiero informó, a través de un comunicado de prensa, que ha puesto en consultoría pública hasta el 16 de julio de este año, la norma que “determina los seguros que se pueden contratar de acuerdo a lo señalado en el artículo 538 bis del Código de Comercio”, el cual tiene como objetivo “eliminar la presión a la que se ve sometido el cliente que busca contratar un crédito y a quien se le ofrecen seguros no relacionados con la operación financiera”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.314, que exige transparencia y responsabilidades a los agentes de mercados.
De esta forma, se evitan las condicionantes al obtener un crédito en la contratación de seguros y, se asegura también, la voluntariedad en el acto de contratación.
Algunos de los puntos importantes a mencionar de la consultoría pública de la CMF son:
- Los seguros podrán contratarse “en el mismo acto o de manera conjunta” al otorgamiento, renegociación o repactación de los productos o servicios financieros, que tengan por objeto asegurar el pago de la deuda al acreedor o la protección de los bienes dados en garantía.
- Los seguros contratados en forma voluntaria al momento de la operación financiera y que no estén asociados al producto o servicio financiero contratado, deberán ser ratificados por el contratante en un acto posterior.
- La ratificación sólo podrá efectuarse una vez que se complete la operación financiera y deberá realizarse dentro del plazo máximo de 30 días contados, desde la suscripción del seguro.
Con la normativa, se espera fortalecer la posición de los usuarios de servicios financieros respecto a la libre contratación de estos seguros en su beneficio.
Mira la consulta pública de la CMF acá.